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La entrega de dotación debe hacerse cada 4 meses con las siguientes fechas límites: Sector privado: 30 de abril, 31 de agosto, 20 de diciembre y Sector Público: 30 de abril, 30 de agosto, 30 de diciembre.

En el artículo 230 del Código Sustantivo del Trabajo, se establecen las condiciones para la entrega de dotación. Dentro de estas condiciones no existe una definición puntual para el valor que corresponde a la entrega, sin embargo, sí especifica que la dotación de empleados corresponde a un vestido y un par de zapatos de labor, por lo que el valor que se entregue con este concepto debería buscar que el trabajador pueda tener acceso a esto.

Según el artículo 230 del Código Sustantivo del Trabajo, los trabajadores que deben recibir dotación son aquellos que llevan más de 3 meses en la organización y que en el momento de la entrega recibieron como remuneración menos de dos salarios mínimos.

Para los trabajadores cuya remuneración tiene un componente variable, es necesario verificar si para el mes de la entrega recibieron menos de dos salarios mínimos como remuneración. Si la respuesta es afirmativa, ese colaborador tiene derecho a recibir dotación.

La ley dice expresamente, en el artículo 234 del Código Sustantivo del Trabajo, que está prohibida la entrega de la dotación en dinero. Esta debe hacerse en especie, bien sea a través de tarjetas y bonos o suministrando el propio vestido y calzado de labor.

En caso de no cumplir con la entrega de la dotación, pueden presentarse tres escenarios: 

El colaborador puede acudir al Ministerio de Trabajo (según el Art. 486 del CST) con el fin de citar al empleador a una diligencia administrativa laboral, y en virtud de esta puede abrirse una investigación administrativa por violación de normas laborales. Lo que puede desembocar en una multa entre uno (1) a cinco mil (5.000) salarios mínimos mensuales vigentes, según la gravedad de la infracción. 

El trabajador puede optar por terminar el contrato de trabajo con el empleador (según el artículo 62 Literal B numeral 6 del Código Sustantivo del Trabajo). En este caso, daría lugar al pago de la indemnización por despido sin justa causa. 

Si el contrato del colaborador se da por terminado, el colaborador podría exigir el pago de la indemnización por falta de pago conforme al artículo 65 de la Ley 65 del Código Sustantivo del Trabajo. El empleador deberá pagar al asalariado, como indemnización, una suma igual al último salario diario por cada día de retardo. 

La respuesta general es que el trabajador recibe la dotación como una prestación social, por lo que no es obligación devolverla en caso de salir de la organización. Sin embargo, pueden existir casos en los que, por razones de seguridad en el uso de la imagen institucional, sea necesario regresar la dotación.

Son dos conceptos diferentes, los elementos de protección personal (EPP) se entregan al trabajador con la finalidad de mitigar los riesgos que sus funciones diarias puedan representar para él, mientras que la dotación es una prestación social que representa un vestido y calzado funcional para que el colaborador pueda desarrollar sus labores.

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