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En el siguiente link encontrarás un vídeo y una presentación que te permitirá conocer las medidas de seguridad que debes verificar en nuestros bonos. CONOCE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD

Debes ingresar a Pluxee comercios con tu usuario y contraseña, en la opción del pie de página en términos y condiciones, opción 1, encontrarás el formulario el cual debes diligenciar y enviar al correo servicioalafiliado.co@pluxeegroup.com

La nueva marca no tiene impacto en el precio de nuestros productos y servicios.

La oferta de valor de nuestros productos continuará en evolución a medida que vamos a ir invirtiendo en nuevas tecnologías para servir a tus empleados junto con los 36 millones de beneficiarios que tenemos alrededor del mundo.

Sí, siguen siendo las mismas condiciones de reembolso y comerciales que antes.

Entregar dotación a tus empleados, no solo garantiza la correcta destinación del uso y cumplimiento de la ley colombiana. Además, te permite deducir el gasto de tus obligaciones tributarias y reduce costos de bodegajes.

Por otro lado, es una excelente herramienta para optimizar el plan de beneficios de tu compañía. Ayuda a elevar la motivación y el compromiso de tus empleados hacia la empresa, contribuyendo a la retención del talento.

Los bonos y tarjetas para Dotación de Pluxee, pueden utilizarse en más de 19.900 comercios aliados en todo el país. La cobertura alcanza a más de 265 ciudades en 33 departamentos. Consulta aquí

Los beneficios de Dotación pueden optimizarse aprovechando las promociones que ofrece el programa Pluxee Consumidores. Además, los medios de pago no están sometidos a cuotas de manejo ni a 4x1000.

Reduce los costos operativos, ahorras y aumentas el engagement de tus colaboradores, tienes una mejor retención, ya que ellos pueden elegir la ropa y zapatos que van con su estilo. 

Lo puedes adquirir en: Tarjeta, Bono digital.

La entrega de dotación debe hacerse cada 4 meses con las siguientes fechas límites: Sector privado: 30 de abril, 31 de agosto, 20 de diciembre y Sector Público: 30 de abril, 30 de agosto, 30 de diciembre.

En el artículo 230 del Código Sustantivo del Trabajo, se establecen las condiciones para la entrega de dotación. Dentro de estas condiciones no existe una definición puntual para el valor que corresponde a la entrega, sin embargo, sí especifica que la dotación de empleados corresponde a un vestido y un par de zapatos de labor, por lo que el valor que se entregue con este concepto debería buscar que el trabajador pueda tener acceso a esto.

Según el artículo 230 del Código Sustantivo del Trabajo, los trabajadores que deben recibir dotación son aquellos que llevan más de 3 meses en la organización y que en el momento de la entrega recibieron como remuneración menos de dos salarios mínimos.

Para los trabajadores cuya remuneración tiene un componente variable, es necesario verificar si para el mes de la entrega recibieron menos de dos salarios mínimos como remuneración. Si la respuesta es afirmativa, ese colaborador tiene derecho a recibir dotación.

La ley dice expresamente, en el artículo 234 del Código Sustantivo del Trabajo, que está prohibida la entrega de la dotación en dinero. Esta debe hacerse en especie, bien sea a través de tarjetas y bonos o suministrando el propio vestido y calzado de labor.

En caso de no cumplir con la entrega de la dotación, pueden presentarse tres escenarios: 

El colaborador puede acudir al Ministerio de Trabajo (según el Art. 486 del CST) con el fin de citar al empleador a una diligencia administrativa laboral, y en virtud de esta puede abrirse una investigación administrativa por violación de normas laborales. Lo que puede desembocar en una multa entre uno (1) a cinco mil (5.000) salarios mínimos mensuales vigentes, según la gravedad de la infracción. 

El trabajador puede optar por terminar el contrato de trabajo con el empleador (según el artículo 62 Literal B numeral 6 del Código Sustantivo del Trabajo). En este caso, daría lugar al pago de la indemnización por despido sin justa causa. 

Si el contrato del colaborador se da por terminado, el colaborador podría exigir el pago de la indemnización por falta de pago conforme al artículo 65 de la Ley 65 del Código Sustantivo del Trabajo. El empleador deberá pagar al asalariado, como indemnización, una suma igual al último salario diario por cada día de retardo. 

La respuesta general es que el trabajador recibe la dotación como una prestación social, por lo que no es obligación devolverla en caso de salir de la organización. Sin embargo, pueden existir casos en los que, por razones de seguridad en el uso de la imagen institucional, sea necesario regresar la dotación.

Son dos conceptos diferentes, los elementos de protección personal (EPP) se entregan al trabajador con la finalidad de mitigar los riesgos que sus funciones diarias puedan representar para él, mientras que la dotación es una prestación social que representa un vestido y calzado funcional para que el colaborador pueda desarrollar sus labores.

Ya que este producto es utilizado para la entrega de dotación que realizan las organizaciones, la red de establecimientos aliados para el producto incluye únicamente comercios especializados en venta de ropa y calzado. Para conocer más ingresa a www.pluxeeconsumidores.com.co

Pluxee Pagos lee el bono y realiza las siguientes validaciones: 

  • Valor 
  • Producto (si está en el contrato) 
  • Fecha de vencimiento 
  • Si ya fue leído en otro establecimiento El establecimiento debe seguir realizando las validaciones físicas del bono.