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Según el artículo 387-1 del Estatuto tributario, los pagos que se efectúen a los trabajadores por concepto de alimentación (hasta 41 UVT mensuales), a través de un tercero, no serán considerados un ingreso tributario para el colaborador, por lo que este valor no será considerado en cuenta para su retención en la fuente mensual ni para el cálculo de su declaración de renta. Para acceder al beneficio, los trabajadores no pueden tener un salario superior a 310 UVT (Salario Ordinario) o 310 UVT (Salario Integral). 

Colaboradores con contrato de trabajo que soporte una relación laboral, cuyo salario no supere las 310 UVT y que reciban este pago con intermediación de un tercero. 

Los trabajadores independientes no tienen beneficio tributario por recibir pagos con Pluxee Canasta, ya que no se cumple uno de los requisitos para disfrutar del beneficio (relación laboral), consagrados en el artículo 387-1 del Estatuto Tributario. 

Este bono o tarjeta de alimentación, está diseñado para facilitar el acceso a una alimentación saludable y acorde a los gustos de cada colaborador y de sus familias. Con Pluxee Canasta pueden adquirir sus alimentos en distintos, supermercados, mini mercados, grandes superficies y restaurantes a nivel nacional. 

Sí, Pluxee Canasta puede ser pactado de forma salarial o no constitutiva de salario, en virtud de lo establecido en los artículos 127, 128 y 129 del Código Sustantivo del Trabajo. 

No necesariamente, lo que hace que un pago sea considerado como salarial es que sea entregado en contra prestación directa de las funciones para las que fue contratado el colaborador.

Si puede, pero su salario no puede exceder las 310 UVT´s en su 70%, en este caso no se toma en cuenta el 30% porque es factor prestacional.

En el artículo 230 del Código Sustantivo del Trabajo, se establecen las condiciones para la entrega de dotación. Dentro de estas condiciones no existe una definición puntual para el valor que corresponde a la entrega, sin embargo, sí especifica que la dotación de empleados corresponde a un vestido y un par de zapatos de labor, por lo que el valor que se entregue con este concepto debería buscar que el trabajador pueda tener acceso a esto.

Según el artículo 230 del Código Sustantivo del Trabajo, los trabajadores que deben recibir dotación son aquellos que llevan más de 3 meses en la organización y que en el momento de la entrega recibieron como remuneración menos de dos salarios mínimos.

Para los trabajadores cuya remuneración tiene un componente variable, es necesario verificar si para el mes de la entrega recibieron menos de dos salarios mínimos como remuneración. Si la respuesta es afirmativa, ese colaborador tiene derecho a recibir dotación.

La ley dice expresamente, en el artículo 234 del Código Sustantivo del Trabajo, que está prohibida la entrega de la dotación en dinero. Esta debe hacerse en especie, bien sea a través de tarjetas y bonos o suministrando el propio vestido y calzado de labor.

En caso de no cumplir con la entrega de la dotación, pueden presentarse tres escenarios: 

El colaborador puede acudir al Ministerio de Trabajo (según el Art. 486 del CST) con el fin de citar al empleador a una diligencia administrativa laboral, y en virtud de esta puede abrirse una investigación administrativa por violación de normas laborales. Lo que puede desembocar en una multa entre uno (1) a cinco mil (5.000) salarios mínimos mensuales vigentes, según la gravedad de la infracción. 

El trabajador puede optar por terminar el contrato de trabajo con el empleador (según el artículo 62 Literal B numeral 6 del Código Sustantivo del Trabajo). En este caso, daría lugar al pago de la indemnización por despido sin justa causa. 

Si el contrato del colaborador se da por terminado, el colaborador podría exigir el pago de la indemnización por falta de pago conforme al artículo 65 de la Ley 65 del Código Sustantivo del Trabajo. El empleador deberá pagar al asalariado, como indemnización, una suma igual al último salario diario por cada día de retardo. 

La respuesta general es que el trabajador recibe la dotación como una prestación social, por lo que no es obligación devolverla en caso de salir de la organización. Sin embargo, pueden existir casos en los que, por razones de seguridad en el uso de la imagen institucional, sea necesario regresar la dotación.

Son dos conceptos diferentes, los elementos de protección personal (EPP) se entregan al trabajador con la finalidad de mitigar los riesgos que sus funciones diarias puedan representar para él, mientras que la dotación es una prestación social que representa un vestido y calzado funcional para que el colaborador pueda desarrollar sus labores.

Ya que este producto es utilizado para la entrega de dotación que realizan las organizaciones, la red de establecimientos aliados para el producto incluye únicamente comercios especializados en venta de ropa y calzado. Para conocer más ingresa a www.pluxeeconsumidores.com.co

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Con esta herramienta no es necesario llevar los bonos a las ventanillas de Pluxee. 

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